CODIGOS  ATLETAS, JUECES Y ENTRENADORES

CÓDIGO DE ATLETAS

CODIGO DE ATLETAS


CODIGO DE ATLETAS


CONDUCTA Y ESTÁNDARES DE ÉTICA LIGA BOGOTANA DE

BAILE DEPORTIVO

ARTICULO 1. Preámbulo

Una buena reputación es la base de todo deporte y debe ser preservada por sus federaciones. Para seguir mejorando la buena reputación de Baile Deportivo y sus atletas, así como de la Liga Bogotana de Baile Deportivo, hemos adoptado este Código de Conducta y Estándares Éticos de los Atletas, y será vinculante para todos los atletas de Bogotá, tomado del Código de Conducta y Estándares Éticos de los Atletas WDSF.

ARTICULO 2. Conducta General de los Atletas

Este código, debe ser practicado por personas de todas las edades y procedencias pertenecientes a LIGA BOGOTANA DE BAILE DEPORTIVO. Los deportistas ocupan una posición de confianza y son modelos a seguir significativos para sus compañeros y para el mundo en general. Se exige un alto estándar de buena conducta antes, durante y después de cualquier competición de Baile Deportivo para cualquier atleta que haga parte de la LIGA BOGOTANA DE BAILE DEPORTIVO, que posea Licencia de la Fedecolbaile o de la WDSF.

ARTÍCULO 3. Principios

La conducta de un atleta tanto dentro como fuera de la pista debe ser coherente con los principios del buen espíritu deportivo. Un atleta que participa en Baile Deportivo:

  • Siempre dará lo mejor de sí sin importar cualquier otra consideración
  • Siempre será amable y se comportará de manera deportiva, ya sea en victorias o derrotas, y de una manera que inspire a otros competidores y futuros competidores a alcanzar el más alto nivel de deportividad
  • Siempre competirá sin usar sustancias prohibidas y luchará activamente contra el dopaje, respetará la WADA (Agencia Mundial Antidopaje) y actuará en espíritu de juego limpio
  • Siempre respetarán la propiedad de otros, ya sea propiedad privada o pública
  • Siempre respetará a su pareja de baile, compañeros de Equipo, a otros competidores, contrincantes, espectadores, organizadores, oficiales y Administrativos.
  • No incurrirá en conductas discriminatorias
  • No incurrirá en conductas violentas o abusivas, ya sean verbales o físicas, ni en acoso o abuso sexual de ningún tipo
  • Cumplirá con las normas, regulaciones, políticas y decisiones de LA LIGA BOGOTANA DE BAILE DEPORTIVO, FEDECOLBAILE, WDSF y COMITÉ OLIMPICO.
  • siempre actuará como un embajador ejemplar de Baile Deportivo de Bogotá y de Colombia.
  • Un atleta no debe comportarse de manera cuestionable o poco decorosa en público ni en ninguna competición de Baile Deportivo o en cualquier evento u ocasión relacionada con Baile Deportivo donde haya presencia en cualquier capacidad la participación del público (incluidos deportistas, espectadores y medios de comunicación).

ARTÍCULO 4. Todos los miembros de la comunidad Baile Deportivo, ya sean entrenadores, organizadores, compañeros deportistas u otros, tienen la obligación de fomentar altos estándares de buena conducta y desalentar conductas inaceptables por parte de los atletas.

ARTÍCULO 5. Reglas de Conducta

Los atletas que participan en cualquier torneo de Clasificación Mundial, Copa, Campeonato concedido por la LIGA BOGOTANA DE BAILE DEPORTIVO, FEDECLBAILE o WDSF están regidos directamente por los Estatutos de la LIGA BOGOTANA DE BAILE DEPORTIVO de la FEDECOLBAILE y WDSF y todas las demás Normas y políticas adoptadas por la LIGA BOGOTANA DE BAILE DEPORTIVO. Podemos tomar todas las medidas adecuadas para garantizar que la conducta de cualquier atleta sea lo mejor para Baile Deportivo.

ARTÍCULO 6. Ningún atleta puede participar en una competición o evento de Baile Deportivo que no esté listado en el calendario oficial de competiciones de la LIGA BOGOTANA DE BAILE DEPORTIVO, FEDECOLBAILE o WDSF (cualquier evento no listado es un "Evento no WDSF") a menos que haya obtenido el consentimiento previo por escrito para participar.

ARTÍCULO 7. Solo se puede considerar conceder dicho consentimiento si estamos convencidos que la organización responsable en última instancia de la regulación de dicho evento oficial, no solo tiene normas antidopaje que cumplan con el Código Mundial Antidopaje, sino que también implementa un programa antidopaje eficaz basado en dichas normas y la participación del atleta o atletas correspondientes en dicho evento no oficial, no interrumpirá la organización ni la organización de un evento incluido en el calendario oficial de competiciones.

ARTÍCULO 8. La concesión o denegación de dicho consentimiento estará dentro de la absoluta discreción de la LIGA BOGOTANA DE BAILE DEPORTIVO y/o la FEDECOLBAILE/ WDSF y no es necesario presentar motivo en caso de rechazo; para evitar dudas, la LIGA BOGOTANA DE BAILE DEPORTIVO y/o FEDECOLBAILE/ WDSF pueden decidir negar el consentimiento por motivos no relacionados con el antidopaje y/o la interrupción de un evento listado en el calendario oficial de competiciones.

ARTÍCULO 9. En caso de que LIGA BOGOTANA DE BAILE DEPORTIVO, FEDECOLBAILE o WDSF no respondan a una solicitud determinada, se considerará que la solicitud ha sido negada.

ARTÍCULO 10. La WDSF puede mantener y publicar en su sitio web un registro de Eventos No oficiales que considere que no cumplen los criterios establecidos y anteriores (cualquier evento de este tipo siendo un "Evento Especificado"). Los atletas no deben solicitar consentimiento para participar en Eventos Específicos, ya que dicho consentimiento no se concederá bajo ninguna circunstancia.

ARTÍCULO 11. Las solicitudes de consentimiento para participar en un evento no relacionado con la WDSF (que no sea un evento especificado) deberán enviarse por correo electrónico a más tardar (2) dos meses antes del inicio de dicho evento al Director Deportivo de la WDSF en la dirección: sportsadmin@wdsf.org indicada en el sitio web de la WDSF.

ARTÍCULO 12. Los atletas deben firmar un reconocimiento de la jurisdicción de LIGA BOGOTANA DE BAILE DEPORTIVO a nivel nacional y de WDSF a nivel internacional sobre ellos cuando diligencian sus licencias nacional y/o internacional.

ARTÍCULO 13. Un atleta no debe hacer ninguna declaración falsa relacionada con su licencia de competición.

ARTÍCULO 14. Un atleta no debe hacer ninguna declaración falsa en relación con su solicitud para competir en ninguna competición.

ARTÍCULO 15. Un atleta nunca debe amenazar a nadie inmediatamente antes, inmediatamente después o durante cualquier competición en la que compita, incluyendo el uso del


lenguaje corporal, expresiones faciales, oralmente o por escrito, para afectar

indebidamente el resultado de una competencia.

ARTÍCULO 16. Un atleta nunca debe buscar de ningún modo influir indebidamente ni intimidar a ningún juez, deportista u otra persona involucrada de ninguna manera en una competición.

ARTÍCULO 17. Un atleta no debe cuestionar públicamente el juicio, honestidad o buena fe de un árbitro, salvo por escrito dirigido de buena fe a las autoridades competentes.

ARTÍCULO 18. Un atleta debe bailar en competiciones en las que esté registrado para competir, o bien dar un aviso razonable por escrito de que no competirá.

ARTÍCULO 19. Un atleta debe llegar puntual al lugar de la competición en condiciones físicas y mentales razonables.

ARTÍCULO 20. Un atleta no debe causar daños a la propiedad, ni tomar bienes sin justificación legal, ni lesionar a ninguna persona antes, durante o después de una competición. Sujeto únicamente a excepciones permitidas por la ley, o a un accidente o error inocente.

ARTÍCULO 20. Quejas

Las quejas son recibidas, revisadas y tramitadas por el comité ejecutivo de LIGA BOGOTANA DE BAILE DEPORTIVO, un miembro responsable de LIGA BOGOTANA DE BAILE DEPORTIVO o por cualquier otro funcionario responsable de tratar el asunto: por ejemplo, el Presidente de una competición.

ARTÍCULO 21. Las decisiones que se tomen sobre las quejas pueden ser apeladas ante el Consejo Disciplinario de LIGA BOGOTANA DE BAILE DEPORTIVO, según el Código Disciplinario de la LIGA BOGOTANA DE BAILE DEPORTIVO.

ARTÍCULO 22. Cualquier queja urgente de los atletas sobre los jueces o cualquier otro aspecto de una competición debe dirigirse únicamente al Presidente (Chair Person) durante la competición.

ARTÍCULO 23. Las quejas son tramitadas por LIGA BOGOTANA DE BAILE DEPORTIVO y sus miembros en función de los hechos, aplicando las Normas de competición aplicables, y no por motivos subjetivos.

ARTÍCULO 24. A menos que sea urgente, una queja:

  • Debe estar por escrito
  • Debe completarse con un nombre, dirección (fisica y correo electrónico) y números de contacto, y debe estar fechado y firmado.
  • Debe ser algo más que una acusación
  • No debe hacerse bajo condición de anonimato ni bajo ninguna otra condición
  • Debe ser claro y específico, incluyendo fechas, lugares, etc., y dar las razones
  • Puede estar respaldada por documentos, fotografías, nombres e información de contacto de testigos
  • Debe hacerse en un plazo de veinte (20) días desde la ocurrencia del acto u omisión objeto de la queja, o dentro de veinte (20) días desde que el demandante tomara conocimiento del mismo acto u omisión, siempre que no haya, .la queja debe presentarse no más de 90 días después del acto u omisión que sea la base de la demanda.

ARTÍCULO 25. Es injusto, antideportivo e inaceptable presentar una queja oral (salvo que sea urgente y dirigida al presidente durante una competición), o difundir quejas anónimas.

ARTÍCULO 26. Sanciones

Cualquier atleta cuya conducta sea determinada por el Comité Ejecutivo como contraria a este Código, está sujeto a sanciones, incluyendo, pero no limitándose a, una o más de las siguientes sanciones: una orden de compensación (si la propiedad resulta dañada o destruida y los costes deben ser reembolsados); descalificación de una competición; una suspensión temporal del derecho a competir; y en caso de conducta recurrente o muy grave, una suspensión permanente del derecho a competir.

ARTÍCULO 27. La sanción mínima considerada por el Comité Ejecutivo suele ser una suspensión de 3 meses del derecho a competir.

ARTÍCULO 28. En general, la primera sanción de cualquier conducta contraria a este Código será una carta de llamado de atención o reprimenda. En casos más graves, el Comité Ejecutivo puede aplicar un nivel de sanción más severo, incluso en caso de primera infracción o acto de mala conducta. Por ejemplo, la participación de un atleta en un evento no oficial sin obtener el consentimiento necesario constituirá un caso grave.









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CODIGO DE JUECES

INTRODUCCION

Es imprescindible reconocer que el arbitraje deportivo se identifica con la valoración que realizan los árbitros y jueces de la actividad competitiva para tomar decisiones y hacer cumplir las reglas vigentes en un deporte dado. ARBITRAR es la acción realizada por los árbitros encargados de hacer respetar el reglamento y tomar decisiones entre los deportistas en los deportes con oposición, en correspondencia con lo permitido por el reglamento; mientras que JUZGAR es la acción que realizan los jueces expresando un juicio de valor, calificando en unos casos (como en el Boxeo, Judo, Lucha, Gimnasia Artística ) en el caso de Baile Deportivo mediante unos parámetros de calidad técnica- musicalidad y artísticos y en otros indicando o señalando, con o sin decisión, el comportamiento de algunas acciones que permite el reglamento (Voleibol, Fútbol, Béisbol). Sin árbitros, jueces, cronometristas y anotadores, el desarrollo del deporte sería imposible.

ACTIVACION DE LICENCIA DE JUEZ NACIONAL consta de tres partes:

  • EXAMEN ESCRITO: (éste Usted ya lo presentó y fue aprobado).
  • VALORACION PRACTICA: Es un ejercicio que se debe realizar mínimo dos (2) veces en un evento deportivo de competición. Al realizar el juzgamiento debe solicitar al Director Deportivo de ese evento que emita la constancia del ejercicio con el concepto de su desempeño.
  • FORMALIZACIÓN: Formato de Registro: Diligenciado como técnico deportivo (Juez), enviar fotografía reciente en medio digital, fondo blanco tamaño 3 x 4 cm, formato JPG. Consignación Bancaria: a la cuenta de ahorros del Banco Avillas 106-15107-9 por valor de diez salarios diariosmínimos legales vigentes, la licencia tiene una vigencia de dos años, la cual debe ser renovada para el ascenso de nivel de Juez.

Al tener LICENCIA DE JUEZ NACIONAL, inicia el ascenso en el Escalafón Nacional de Jueces de Baile Deportivo; que va desde el nivel 1 al nivel 5 donde 5 es el máximo; puede ser contratado para juzgar cualquier tipo de evento deportivo de baile; así mismo ser elegible como representante de Colombia y/o con estatus especial en las formaciones, cursos de actualización de la LIGA BOGOTANA DE BAILE DEPORTIVO, FEDECOLBAILE, PANDANF, y WDSF. Condiciones y Restricciones: Acatar el reglamento de Técnicos Deportivos de la LIGA BOGOTANA DE BAILE DEPORTIVO/ FEDECOLBAILE y velar por el desarrollo del deporte acorde a la normativa de la WDSF.

NORMATIVA

ARTÍCULO 1 ACREDITACION DE LOS JUECES

En las competiciones puntuables y campeonatos, los jueces tienen que estar en posesión de la correspondiente licencia activa expedida por la Federación Colombiana de Baile Deportivo (LIGA BOGOTANA DE BAILE DEPORTIVO), en la especialidad o especialidades que son objeto de la competición. Para ello, deberán cumplir los siguientes requisitos:

Ser miembro de la LIGA BOGOTANA DE BAILE DEPORTIVO. Conocer y aceptar el reglamento Interno de jueces de la LIGA BOGOTANA DE BAILE DEPORTIVO/FEDECOLBAILE.

La licencia de juez se renueva con una periodicidad de cada dos (2) años mediante la asistencia a un congreso organizado o reconocido por la FEDECOLBAILE/LIGA BOGOTANA DE BAILE DEPORTIVO o la Federación Mundial de Baile Deportivo (WDSF). La no renovación de la licencia inhabilita a su titular para participar como juez en competiciones reconocidas por la LIGA BOGOTANA DE BAILE DEPORTIVO.

ARTÍCULO 2 TIPOS DE LICENCIA DE LOS JUECES

Juez Local, Es aquel que se encuentra acreditado para poder juzgar en competiciones reconocidas por la LIGA BOGOTANA DE BAILE DEPORTIVO, en todas las categorías y modalidades excepto las de carácter Nacional e Internacional.

Juez Nacional, Es aquel que se encuentra acreditado para poder juzgar en competiciones reconocidas por la FEDECOLBAILE en todas las categorías, excepto las de carácter internacional.

Juez Internacional, Es aquel que se encuentra acreditado por la World Dance Sport Federation (WDSF) para poder juzgar competiciones de ámbito Internacional.

ARTÍCULO 3 REQUISITOS PARA SER JUEZ

Edad mínima requerida 21 años. Haber competido y/o participado de alguna manera en una competición aprobada LIGA BOGOTANA DE BAILE DEPORTIVO/FEDECOLBAILE. Para la obtención de la licencia de juez, deberá realizarse un curso reconocido por la FEDERACION COLOMBIANA DE DANZA Y BAILE DEPORTIVO, aprobar el correspondiente examen y realizar las dos practicas que se han mencionado antes, bajo la supervision de la comision de Juzgamiento.

ARTÍCULO 4 COORDINACION DE JUECES

La Comisión de Juzgamiento de la Liga hará las veces de Coordinador de los Jueces y le corresponderá las siguientes funciones entre otras:

  • Todos los temas relacionados con jueces.
  • Supervisión de la actuación de los jueces/valoración.
  • Propuesta de aplicación del Régimen disciplinario.
  • Mantener actualizado el Escalafón de Jueces
  • Proponer al Comité Ejecutivo de la Liga, los nombres de los jueces que les corresponden juzgar un evento Distrital.
  • Estudiar y trabajar las actualizaciones al reglamento con el grupo de jueces.
  • Otros temas que desee delegarle la LIGA BOGOTANA DE BAILE DEPORTIVO.

ARTÍCULO 5 SOBRE LOS BAILARINES ACTIVOS CON LICENCIA DE JUEZ

Los deportistas activos (incluidos en el ranking de la LIGA BOGOTANA DE BAILE DEPORTIVO) no podrán actuar como jueces. Es incompatible la condición de deportista con la de juez y/o viceversa. En caso de cambio de rol de atleta a juez o juez a atleta debe dejar al menos 6 meses inactivo.

ARTÍCULO 6 SOBRE LOS DIRECTIVOS DE CLUBES, LIGAS Y FEDERACION ACTIVOS CON LICENCIA DE JUEZ

Los Directivos de Clubes, Ligas o Federación activos inscritos oficialmente en la Federación y Coldeportes Nacional no podrán juzgar en una competición oficial de la LIGA BOGOTANA DE BAILE DEPORTIVO/ FEDECOLBAILE. Es incompatible la condición de directivos con la de juez y/o viceversa. En caso de que durante la temporada en curso tomaran la decisión de abandonar una de las dos actividades (bien la dirigencia deportiva activa, bien su función de jueces) no podrán participar en la otra (como jueces o como dirigentes deportivos) durante los doce meses siguientes. Los cambios de condición de dirigente deportivo a juez, o viceversa, a los efectos dispuestos en este artículo, deberán ser notificados a la LIGA BOGOTANA DE BAILE DEPORTIVO/FEDECOLBAILE a través de un escrito dirigido a la Comisión de Juzgamiento de la LIGA BOGOTANA DE BAILE DEPORTIVO. PARAGRAFO: En general los jueces y la Comisión de Juzgamiento deben de no actuar en Campeonatos Locales Nacionales e Internacionales bajo el CONFLICTO DE INTERESES.

ARTÍCULO 7 EL PANEL DE JUECES EN LAS COMPETICIONES APROBADAS POR LA

LIGA BOGOTANA DE BAILE DEPORTIVO: En las convocatorias de competiciones vigentes se indican el número mínimo de Jueces (3 o 5) que conformarán el panel de jueces en las competiciones puntuables. Todos los Jueces Locales o Nacionales serán escogidos de acuerdo a la tabla de actuaciones y puntuaciones que tenga la Comisión Nacional de Juzgamiento a excepción de los jueces Internacionales designados por la WDSF. En aquellos certámenes donde se celebren competiciones WDSF, los Jueces Nacionales invitados o escogidos para juzgar las competiciones WDSF podrán participar también en las competiciones nacionales de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE DANZA Y BAILE DEPORTIVO.

Parágrafo 1.- Restricción de jueces en competiciones No podrán ser jueces de una competición reconocida por la LIGA BOGOTANA DE BAILE DEPORTIVO los profesores u organizadores de la escuela o club que promueva dicha competición. En caso de que un juez tuviere en su pista a familiares (entendiendo como tales, a efectos de este reglamento, padres, hijos, hermanos o a su pareja de hecho o de derecho) deberá comunicarlo con anterioridad al Director de Competición y abstenerse de juzgarlos. PARÁGRAFO 2.- SOBRE LOS JUECES EN LA COMPETICIÓN: Las retribuciones económicas que el organizador deberá satisfacer a los jueces, se calcularán en función de tres conceptos:

  • Desplazamientos.
  • Gastos de hospedaje y alimentación.
  • Honorarios de Juez.

ARTÍCULO 8 SOBRE EL TRATO CON LOS JUECES DURANTE LA COMPETICIÓN:

Ninguna pareja que participe en la competición ni tampoco ningún entrenador de una pareja, podrá dirigirse a los jueces durante la competencia. Cualquier contacto con los jueces siempre deberá ser a través del Director de la competencia. La Organización de la competición es la encargada de impedir que parejas, entrenadores y público en general puedan abordar indiscriminadamente a los jueces durante el transcurso de la competición. En caso de un trato incorrecto del organizador, el juez deberá enviar su queja por escrito a la Comisión de Juzgamiento de la LIGA BOGOTANA DE BAILE DEPORTIVO para su estudio. La Junta Directiva de la LIGA BOGOTANA DE BAILE DEPORTIVO dará traslado a la Comisión Disciplinaria para su correspondiente investigación e inicio de proceso disciplinario si da lugar.

ARTÍCULO 9 CÓDIGO DE CONDUCTA Y REGLAMENTO ÉTICO.-

Los jueces deben recordar que ocupan una posición basada en la confianza de su capacidad como juez. Por ello, se les exigen los más altos principios de comportamiento, mayores que al resto de personas, antes, durante y al finalizar los eventos que están juzgando. Como parte integrante de la WDSF, el LIGA BOGOTANA DE BAILE DEPORTIVO adopta, como propios, los principios y normas reflejadas en el Código de conducta y principios éticos para los jueces, aprobados por la FEDECOLBAILE Y LA IDSF (actualmente WDSF) el 8 de junio de 2003 y con entrada en vigor el 1 de enero de 2004. Siempre que se apliquen a jueces en competiciones de ámbito exclusivo de la LIGA BOGOTANA DE BAILE DEPORTIVO.

Se considerarán acciones contrarias al código de conducta, entre otras, las siguientes:

  • Juzgar un evento y no retirarse del panel de jueces si sabe o cree que sus condiciones físicas o mentales no le permiten llevar a cabo su tarea de forma adecuada y sin ninguna limitación.
  • Formar parte del panel y no retirarse del panel de jueces si alguno de los competidores es miembro de su familia inmediata o extendida, incluyendo las relaciones de hecho, o cuando mantenga una relación personal con alguno de los competidores que impida el desempeño de su labor.
  • Marcar a una pareja de una determinada forma para obtener algún beneficio sobre sí mismo/a o para un tercero, o para forzar a una pareja a realizar o dejar de realizar algo.
  • No valorar a todas las parejas por su nivel de baile, sino por su relación con ella, aspecto físico u otros componentes ajenos al baile.
  • Aceptar dinero, regalos, artículos, o cosas de valor material sustancial, favores o promesas futuras, sean como regalo o como compensación de servicios, por parte de ningún competidor u organizador, o por terceras partes que puedan ser o podrán haber sido beneficiadas directa o indirectamente por las decisiones del juez.
  • Falsear el nivel de acreditación o de experiencia expresados en su licencia.
  • Entrenar, enseñar o aconsejar a los competidores durante el evento en el que actúa como juez, por ejemplo, dirigirse a sus parejas, marcar el ritmo o influir sobre la colocación en la pista, mientras dure la competición.
  • Tomar partido públicamente con relación a una pareja que pueda juzgar en cualquier competición.
  • Pretender influir indebidamente o intimidar a otro juez.
  • Pretender influir en el resultado de una competición de otra forma que no sea la puntuación de todas las parejas de la competición de acuerdo con sus méritos.
  • No juzgar estrictamente de acuerdo con las normas y criterios de la

LIGA BOGOTANA DE BAILE DEPORTIVO.

  • Adoptar conductas con la intención de favorecer a un competidor.
  • Aceptar el comportamiento impropio o discriminatorio de otros jueces.
  • Participar en un panel de jueces sabiendo que otro de los miembros del panel tiene su licencia suspendida o anulada.
  • Participar en el panel de jueces de un evento prescrito como no autorizado.
  • Actuar de cualquier forma que lleve a un perjuicio de la imagen del

LIGA BOGOTANA DE BAILE DEPORTIVO o del baile deportivo en general.

Si un juez conversa con espectadores, competidores o entrenadores, no debe comentar la actuación de una pareja a la que esté juzgando hasta que haya finalizado la competición.

ARTÍCULO 10 COMPORTAMIENTO GENERAL DE LOS JUECES

Los jueces deben cumplir con las siguientes normas de conducta con objeto de establecer los más altos principios de comportamiento:

  • El comportamiento de un juez tanto dentro como fuera de la pista, debe ser coherente con los principios de un buen deportista. Un juez no debe comportarse de forma cuestionable o indecorosa en público, o en cualquier evento o cualquier ocasión relacionados con el baile deportivo, en los que miembros del público (incluyendo competidores, espectadores y medios de comunicación) estén presentes en cualquier forma.
  • Un juez debe ser coherente, objetivo y neutral en sus decisiones. Las valoraciones tendenciosas socavan las propias bases de la competición.
  • Un juez debe ser meticuloso en penalizar comportamientos peligrosos y/o violentos

  • Un juez no puede cuestionar públicamente el criterio, la honestidad o buena fe de sus compañeros de juzgamiento. Los comentarios al respecto deben ser remitidos a la Comisión de Juzgamiento de la LIGA BOGOTANA DE BAILE DEPORTIVO.
  • Cuando el Reglamento permita a un juez juzgar a parejas a los que entrena o ha entrenado en el pasado, el juez no debe permitir que esta relación comprometa sus valoraciones.
  • Un juez debe conservar y desarrollar sus conocimientos como tal, manteniéndose al corriente del desarrollo de técnicas y estilos, así como de las modificaciones en las normas y reglamentos de la WDSF para juzgar.
  • Cuando un juez haya sido designado para calificar una competición, con independencia del tipo de la misma, no deberá consumir bebidas alcohólicas ni drogas recreativas antes o durante la celebración del evento, hasta que éste haya terminado.
  • Un juez no puede comportarse de ninguna forma que perjudique la reputación de la LIGA BOGOTANA DE BAILE DEPORTIVO o del baile deportivo.
  • La no asistencia de un juez a una competición para la que ha sido designado o invitado, por motivos de enfermedad u otra causa grave, debe estar justificada mediante documento escrito relacionado con la causa alegada.

CONOCIMIENTO DEL EVENTO DONDE ACTÚA:

  • Llegar puntualmente al lugar del evento en condiciones físicas y mentales razonables.
  • Presentarse a los organizadores, al director de competición y al resto del panel de jueces.
  • Conocer el horario de las competiciones.
  • Estar disponible para llevar a cabo las funciones de juez de la LIGA BOGOTANA DE BAILE DEPORTIVO tal como se hayan programado.
  • Comportarse durante la competición de forma que preserve la buena reputación del baile deportivo y de la LIGA BOGOTANA DE BAILE DEPORTIVO.

DURANTE EL DESARROLLO DE UNA COMPETICIÓN, LOS JUECES DESIGNADOS DEBEN:

  • Situarse a cierta distancia unos de otros y en posiciones que no interfieran con las de los competidores.
  • Situarse en posiciones en las que puedan observar a todos los competidores.
  • Juzgar independientemente y no comparar notas con otros jueces.
  • Puntuar y firmar los impresos de escrutinio con tinta, consignando la letra que le identifique y sus iniciales en todas y cada una de las modificaciones que efectúe en dicho impreso.
  • No intentar familiarizarse con nombres, números y nacionalidades de los participantes, utilizando el programa oficial, ni con ningún resultado o puntuación intermedia de otros jueces de la competición antes de su finalización.
  • Seguir las instrucciones del Director de Competición.
  • Concentrarse solo en la valoración, no tener ninguna comunicación con el público, otros jueces o competidores y no llevar a cabo actividades que puedan distraerlo (teléfono móvil, cámara, etc.). Entregar la hoja de puntuaciones una vez finalizado el baile, no antes.

Al aplicar su conocimiento, experiencia y habilidades al criterio que el juez utiliza para realizar su evaluación, deberá demostrarse lo siguiente, de acuerdo con el código de conducta:

  • Las reglas técnicas y de competición deben interpretarse de acuerdo al nivel de habilidad de los competidores.
  • Se deberá utilizar el sentido común para asegurar que el espíritu de la competición no se pierda, mediante una interpretación innecesaria del estilo. Es decir utilizar un lenguaje sencillo.

Es importante que durante el transcurso de cualquier competición o campeonato, un juez participante NO debe:

  • Llegar tarde.
  • Consumir alcohol.
  • Opinar sobre el vestuario de un competidor o formas de ejecución antes o durante la competición o campeonato.
  • Realizar comentarios sobre la edad, sexo, religión, atributos físicos, cultura o sexualidad, entre otros, de un individuo.
  • Vestir de forma inapropiada.
  • Participar en conversaciones secretas.
  • Usar un lenguaje inaceptable.
  • Tratar de ocultar errores de puntuación o no solicitar ayuda en caso necesario.
  • Abandonar la pista hasta que el evento haya finalizado.
  • Dejarse influenciar por los espectadores, competidores, organizadores del evento o padres.
  • Criticar a miembros de otras asociaciones, demostrar enfado, frustración o irritabilidad.
  • Puntuar de forma contraria a las reglas del baile deportivo.

ARTÍCULO 11 SOBRE OTROS ASPECTOS QUE DEBERÁ INCLUIR EL JUEZ EN SUS APRECIACIONES.

Pese a no ser el principal objeto de sus apreciaciones, el Juez de Pista también debe sugerir las descalificaciones que considere oportunas, siempre comunicándolas al Director de Competición quien finalmente tomara la decisión sobre la descalificación, por la realización de figuras no permitidas en aquellas categorías con restricción de repertorio. Se indicará siempre el motivo de dicha descalificación. El Juez de Pista deberá señalar e informar al Director de Competición, sobre los comportamientos antideportivos que tuvieren lugar en la pista.

ARTÍCULO 12 RECLAMACIONES SOBRE JUECES DURANTE UNA COMPETICIÓN.

Durante una competición, el Director de Competición está autorizado y obligado a observar el cumplimiento, por parte de los jueces con licencia FEDECOLBAILE (estén o no involucrados en la competición), de las normas establecidas en el Reglamento. Si el Director de Competición estima que hay la posibilidad de que un juez haya incumplido el Reglamento de una competición, en la que él actúe como Director, tiene la potestad y la obligación de notificar al juez que hay una reclamación contra él, escuchar la respuesta de éste y actuar inmediatamente de acuerdo con los criterios del Reglamento.

El Director tiene la potestad de reemplazar a un juez por un otro que tenga la licencia FEDECOLBAILE/LIGA BOGOTANA DE BAILE DEPORTIVO. El Director debe documentar cualquier incidencia u observación de conducta impropia, presunta o sospechada, por parte de un juez, e incluirlo en el Acta de Competición y hacerla llegar a la Comisión de Juzgamiento y este a su vez, una vez estudiado a la Junta Directiva de la LIGA BOGOTANA DE BAILE DEPORTIVO, que deberá decidir si procede iniciar una investigación y de serlo así, debe remitir el informe al Tribunal Disciplinario.

ARTÍCULO 13 ACCIONES DISCIPLINARIAS CONTRA JUECES.

Si un juez,

  • Contraviene manifiestamente el código de conducta o comete una falta grave,
  • Infringe cualquiera de las reglas intencionadamente, o
  • Manifiesta un comportamiento que, en opinión de la LIGA BOGOTANA DE BAILE DEPORTIVO (Junta Directiva), es perjudicial para los intereses del propio LIGA BOGOTANA DE BAILE DEPORTIVO, la Junta Directiva de la LIGA BOGOTANA DE BAILE DEPORTIVO tendrá la potestad de iniciar una acción disciplinaria al juez a través del Tribunal Disciplinario; garantizando siempre que ninguna acción disciplinaria será tomada a menos que el juez reciba notificación escrita y sea informado de la reclamación cursada contra él. El juez tiene derecho a comparecer ante el Tribunal Deportivo de la LIGA BOGOTANA DE BAILE DEPORTIVO para defenderse, ser representado por otra persona o enviar sus comentarios por escrito, es decir se aplicará siempre el Debido Proceso.

Si el juez no comparece o no aporta comentarios por escrito sin justificación razonable, el proceso continuará en el Tribunal Disciplinario.

ARTÍCULO 14 VIGENCIA

El presente reglamento tiene vigencia una vez sea firmado por el Presidente de la Liga Bogotana de Baile Deportivo y el Coordinador de Juzgamiento.

ARTÍCULO 15 RETRIBUCIONES ECONÓMICAS

Se regula la retribución económica mínima que deberán recibir los jueces que desempeñen su labor en certámenes oficiales cuya autorizados por el LIGA BOGOTANA DE BAILE DEPORTIVO puntuables o Festivales así: Honorarios por día: CATEGORIA C: 2 salarios diarios mínimos legales vigentes.

CATEGORIA B: 3 salarios diarios mínimos legales vigentes.

CATEGORIA A: 3 salarios diarios mínimos legales vigentes.

ARTICULO 16 NEGATIVAS DE JUECES A ASISTIR A COMPETICIONES ASIGNADAS

Desde la fecha de entrada en vigor de este Reglamento, cuando un juez se niegue a asistir a una competición asignada, será penalizado y retirado de proceso de acuerdo al Código Disciplinario de la Liga, a no ser que existan causas justificadas que deberán ser valoradas por la Junta Directiva del LIGA BOGOTANA DE BAILE DEPORTIVO. Si el juez es llamado a juzgar en un certamen con tan solo diez (10) días de antelación, podrá negarse a asistir sin que cuente como penalizable. En caso de aceptar, se valorará como positivo y se tendrá en cuenta como mérito curricular por su predisposición.

ARTÍCULO 17 METODOLOGÍA DE DESIGNACIÓN DE JUECES

La Comisión de Juzgamiento mantendrá actualizada la disponibilidad de los jueces listos a actuar cuando se requiera para juzgar campeonatos de Clubes, o de la LIGA BOGOTANA DE BAILE DEPORTIVO. De la disponibilidad que tiene la Comisión de Juzgamiento y de acuerdo a los requerimientos necesarios en las convocatorias de los campeonatos, se designarán, sortearan o invitaran dependiendo de las necesidades de cada campeonato o comité organizador, y de las posibilidades económicas de los mismos. Las disponibilidades se harán de acuerdo a las categorías que tenga cada juez

OBLIGATORIEDAD DE VESTUARIO

Los jueces deberán ir vestidos de acuerdo con la imagen que deben mostrar. A menos que el organizador del evento especifique otra cosa, el código de vestuario de los jueces debería ser:

Hombre Traje con saco y corbata. Cabello estrictamente recogido o cola.

Mujer Vestido de día, vestido formal o de cóctel, o traje con pantalón. Cabello estrictamente recogido o cola.

En algunos certámenes, el organizador del evento puede especificar un vestuario distinto para el día y la noche. En estos casos, se recomienda:

Hombre Día: traje de día, con corbata. Cabello estrictamente recogido o cola.

Tarde/noche: traje de noche con pajarita. Cabello estrictamente recogido o cola.

Mujer Día: vestido de día. Cabello estrictamente recogido o cola.

Tarde/noche: vestido formal, de cóctel o largo de noche, o traje de noche con pantalón. Cabello estrictamente recogido o cola.

TIEMPO DE ACTUACIÓN

Duración máxima de la actividad de los jueces por competición y día.

Los jueces deben desempeñar su labor en unas condiciones que garanticen la aptitud psíquico-física necesaria para ello. La prolongación del horario de competiciones por largos periodos, aún superiores a 12 horas en algunos casos, atenta contra la objetividad y rigor que debe acompañar a su labor, a la vez que puede lesionar los intereses de la actividad laboral desempeñada por los jueces.

Un juez no podrá juzgar en un certamen más de 8 horas por competición y día, entendiendo por dicho periodo el tiempo real durante el que esté juzgando en el recinto de la competición (ver Anexo 3 sobre tiempo de permanencia). Deberán intercalarse pausas de 30 minutos cada 2-3 horas.

En el supuesto de que el certamen se desarrolle durante un periodo de tiempo superior, el Director de Competición será responsable de solicitar a la LIGA BOGOTANA DE BAILE DEPORTIVO el número de jueces necesarios para poder garantizar la cláusula anterior.

El organizador debe disponer los horarios de forma que no se alargue de modo innecesario el tiempo de permanencia del juez. Para ello, de acuerdo con el juez, deberá evitar pausas innecesarias de varias horas, disponiendo, disponiendo el horario para que pueda cumplirse de la forma más razonable.

En los certámenes en los que el desplazamiento del juez sea de larga duración, el organizador deberá disponer de los horarios de viaje más favorables para el juez.

Esta información deberá estar disponible para el juez 72 horas antes del certamen.

En caso que, por fuerza mayor, alguna de las obligaciones del organizador respecto del juez se incumpla, el organizador deberá informar al juez y acordar una posible compensación. Posteriormente, el organizador informará puntualmente a la Junta Directiva de la LIGA BOGOTANA DE BAILE DEPORTIVO sobre las causas de dicho incumplimiento y las soluciones adoptadas. El Director de Competición incluirá todos los detalles en el Acta de Competición.

Aprobación y Vigencia 

El presente CÓDIGO DE ATLETAS JUECES Y ENTRENADORES  fue discutido y aprobado por la Asamblea Extraordinaria con carácter de Ordinaria de afiliados de marzo 15 de 2020 en Bogotá.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

ORLANDO CAMARGO R.                                                                         GERMAN E. CARRERO S.

Presidente                                                                                                          Secretario

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