PROTOCOLO DE PREVENCION Y ATENCION DE VIOLENCIA

...PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN, ATENCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS VIOLENCIAS BASADAS EN GÉNERO (VBG)

Entidad: [Nombre de la organización deportiva Version :001 Fecha de aprobación: 14 Abril 2026 Responsable de implementación: Directora Deportiva]

1. PRESENTACIÓN

La Liga Bogotana de Baile Deportivo reconoce que todas las personas tienen derecho a participar en actividades deportivas, recreativas, formativas y administrativas en condiciones de dignidad, igualdad, seguridad y respeto.

En consecuencia, adopta el presente protocolo como instrumento institucional para prevenir, identificar, reportar, atender y hacer seguimiento a las violencias basadas en género, así como para evitar la revictimización y garantizar una respuesta oportuna, confidencial y con enfoque de derechos humanos.

La organización rechaza cualquier forma de violencia, acoso, abuso, discriminación o represalia relacionada con el género, la orientación sexual, la identidad o expresión de género, y se compromete a promover entornos seguros, incluyentes y libres de violencia.

2. OBJETIVO GENERAL

Establecer los principios, medidas preventivas, procedimientos de reporte, rutas de atención y mecanismos de seguimiento para prevenir y responder a las violencias basadas en género dentro de las actividades y espacios relacionados con la organización.

2.1. Objetivos específicos

1.Prevenir conductas de violencia, acoso, abuso y discriminación mediante acciones educativas y de sensibilización.

2.Facilitar canales seguros, accesibles y confidenciales para reportar situaciones de violencia.

3.Brindar orientación y activar oportunamente las rutas de protección, atención psicosocial, salud y justicia que correspondan.

4.Proteger la integridad física, psicológica, sexual y emocional de las personas afectadas.

5.Prevenir represalias, intimidación, estigmatización y revictimización.

6.Establecer responsabilidades institucionales y mecanismos de evaluación y mejora continua.<

3. ÁMBITO DE APLICACIÓNEl protocolo se aplica a deportistas, entrenadores, entrenadoras, personal técnico, jueces, directivos, personal administrativo, contratistas, voluntarios, acompañantes, familias y demás personas que participen en actividades de la organización.Comprende, entre otros, los siguientes escenarios:•Entrenamientos, competencias, exhibiciones, festivales y concentraciones.•Viajes, campamentos, giras y delegaciones nacionales e internacionales.•Vestuarios, camerinos, zonas de recuperación, alojamientos y medios de transporte.•Reuniones, oficinas, espacios educativos y actividades institucionales.•Comunicaciones digitales, redes sociales, grupos de mensajería y plataformas virtuales.•Procesos de selección, evaluación, asignación de oportunidades, becas, patrocinios y apoyos deportivos.El protocolo se aplicará sin perjuicio de las competencias de las autoridades judiciales, administrativas, disciplinarias o de protección.4. DEFINICIONESViolencias basadas en género: Acciones u omisiones que causan o pueden causar daño físico, psicológico, sexual, económico, patrimonial o simbólico en razón del género, los roles o estereotipos de género, la orientación sexual o la identidad o expresión de género, según corresponda.Violencia física: Uso de la fuerza u otras conductas que provoquen o puedan provocar daño corporal.Violencia psicológica: Humillaciones, amenazas, intimidación, control, aislamiento, chantaje, hostigamiento o conductas que afecten la integridad emocional.Violencia sexual: Actos, contactos, insinuaciones, presiones o conductas de naturaleza sexual sin consentimiento libre, específico e informado, incluidos los actos de explotación y abuso sexual.Violencia económica o patrimonial: Control, retención, destrucción o apropiación de recursos o bienes como mecanismo de dominación o sometimiento, cuando corresponda a las definiciones legales aplicables.Acoso sexual: Conductas de naturaleza sexual no deseadas que pueden crear un entorno intimidante, hostil, humillante o condicionante. Su valoración y tratamiento se ajustarán a la legislación aplicable.

Discriminación por género: Trato desigual, exclusión, restricción o desventaja injustificada relacionada con el género, la orientación sexual, la identidad o expresión de género.

Revictimización: Acciones u omisiones que generan un daño adicional a la persona afectada, por ejemplo, obligarla a repetir innecesariamente su relato, culpabilizarla o divulgar información privada.

Represalia: Amenaza, castigo, exclusión, pérdida injustificada de oportunidades deportivas o laborales, intimidación o cualquier perjuicio por reportar hechos, solicitar ayuda o colaborar en una actuación.

Persona afectada: Persona que manifiesta haber experimentado una situación de violencia o que puede estar en riesgo.

Persona señalada: Persona respecto de la cual se reportan hechos que deben ser evaluados mediante los procedimientos competentes, con respeto por el debido proceso.

5. PRINCIPIOS RECTORES

La implementación del protocolo se regirá por los siguientes principios:

1.Dignidad humana y derechos humanos.

2.Igualdad y no discriminación.

3.Debida diligencia: actuación oportuna, seria y adecuada frente a los reportes.

4.Confidencialidad y protección de datos: acceso limitado a la información según las funciones y obligaciones legales.

5.Centralidad de la persona afectada: escucha respetuosa, reconocimiento de sus necesidades y respeto por sus decisiones dentro del marco legal.

6.No revictimización: evitar interrogatorios innecesarios, confrontaciones forzadas y juicios sobre la conducta de quien reporta.

7.Enfoque diferencial e interseccional: considerar edad, discapacidad, pertenencia étnica, orientación sexual, identidad de género y otras condiciones relevantes.

8.Protección integral de niños, niñas y adolescentes: aplicar las obligaciones reforzadas de protección y reporte.

9.Presunción de inocencia y debido proceso: garantizar procedimientos imparciales, sin prejuzgar responsabilidades.

10.No represalias: proteger a quienes reportan de buena fe y a quienes colaboran con la actuación.

11.Accesibilidad: disponer de mecanismos de reporte que respondan a diferentes necesidades de comunicación y apoyo.

6. MEDIDAS DE PREVENCIÓN

6.1. Formación y sensibilización

La organización desarrollará actividades periódicas sobre:

•

Reconocimiento de las distintas formas de violencia y acoso.

•

Igualdad de género, diversidad y no discriminación.

•

Consentimiento, límites personales y relaciones respetuosas.

•

Prevención del abuso de poder en las relaciones entre entrenadores y deportistas.

•

Derechos de niños, niñas y adolescentes.

•

Uso seguro de redes sociales, fotografías, videos y mensajería.

•

Procedimientos para reportar incidentes y solicitar apoyo.

La inducción sobre este protocolo será obligatoria para el personal y deberá adaptarse a las características de deportistas, familias y demás participantes.

6.2. Reglas de conducta

Se prohíbe:

•Realizar comentarios sexuales no deseados, insinuaciones, bromas degradantes o comentarios discriminatorios.

•Ejercer presión sexual, chantaje emocional o condicionamiento de oportunidades deportivas.

•Amenazar, humillar, intimidar o castigar a alguien por razón de género.

•Utilizar el poder jerárquico para obtener favores personales o sexuales.

•Realizar contactos físicos de naturaleza sexual sin consentimiento.

•Difundir imágenes íntimas o material personal sin autorización, o utilizar imágenes con fines de hostigamiento.

•Tomar represalias contra quienes soliciten ayuda o reporten situaciones.

•Aprovechar la dependencia económica, deportiva, contractual o emocional para controlar a otra persona.

Las necesidades legítimas de entrenamiento, fisioterapia, asistencia o corrección técnica deberán manejarse con respeto, transparencia, consentimiento cuando corresponda y salvaguardas apropiadas.

6.3. Protección en entrenamientos y competencias

La organización establecerá medidas para:

•Evitar, cuando sea posible, situaciones innecesarias de aislamiento entre una persona adulta responsable y un deportista menor de edad.

•Definir reglas para el uso de vestuarios, camerinos, habitaciones y transportes.

Establecer pautas de contacto físico para correcciones técnicas, primeros auxilios y asistencia deportiva.

•

Regular las comunicaciones privadas entre personal técnico y deportistas menores de edad, incluyendo canales institucionales y participación de sus responsables cuando sea apropiado.

•

Garantizar que la selección, evaluación y asignación de oportunidades deportivas se realicen con criterios transparentes.

•

Prohibir que el alojamiento, la participación en competencias, la financiación o la continuidad deportiva se condicionen a favores personales o sexuales.

6.4. Viajes y delegaciones

Antes de cada viaje o concentración se deberá:

1.Informar los canales de atención y las reglas de conducta.

2.Designar una persona responsable de salvaguarda y una alternativa de contacto.

3.Establecer reglas de alojamiento, transporte, supervisión y comunicaciones.

4.Identificar los servicios médicos y autoridades competentes del lugar de destino.

5.Disponer de un procedimiento de emergencia y protección para deportistas menores de edad.

6.Informar cómo solicitar ayuda de manera confidencial y sin depender exclusivamente del entrenador o directivo involucrado.

7. CANALES DE REPORTE  La organización habilitará, como mínimo, los siguientes canales:

•Correo institucional: ligabogotanadebailedeportivo@hotmail.com

•Formulario confidencial: amexo

•Teléfono o línea de atención: 3132099313

•Persona responsable del protocolo: Olga Quijano Directora Deportiva tel 3103106164

•Canal alternativo independiente: comisión de Stakeholders ligabogotanadebailedeportivo@outlook.com

Los reportes podrán ser realizados por la persona afectada o por terceros que conozcan una situación de riesgo.

Se recibirán reportes verbales o escritos. No se exigirá a la persona afectada presentar pruebas, formular una calificación jurídica de los hechos ni confrontar a la persona señalada para solicitar orientación.

La organización informará de manera clara los límites de la confidencialidad, especialmente cuando existan obligaciones legales de reporte o riesgos graves para la integridad de una persona.

No se divulgará la identidad de la persona afectada más allá de lo necesario para brindar protección, cumplir obligaciones legales o adelantar las actuaciones correspondientes.

8. RUTA DE ATENCIÓN

Fase 1. Recepción y escucha inicial

La persona designada deberá:

•

Escuchar con respeto, sin juzgar, culpabilizar ni cuestionar innecesariamente.

•

Agradecer la confianza y explicar que la situación será atendida con seriedad.

•

Identificar si existe peligro inmediato, lesión, necesidad médica o riesgo de repetición.

•

Registrar únicamente la información necesaria, procurando utilizar las palabras de la persona que reporta.

•

Explicar las alternativas de atención, los posibles pasos y los límites de confidencialidad.

No deberá realizar interrogatorios exhaustivos ni intentar determinar por sí misma la responsabilidad penal o disciplinaria.

Fase 2. Evaluación inicial del riesgo

Se determinará si existen amenazas, lesiones, violencia sexual reciente, riesgo de feminicidio, acceso de la persona señalada a la víctima, dependencia económica o deportiva, presencia de menores de edad u otras circunstancias que requieran protección inmediata.

Si existe peligro inmediato, se contactarán los servicios de emergencia y las autoridades competentes. La atención médica urgente no debe retrasarse por trámites internos.

Fase 3. Medidas inmediatas de protección

Según las necesidades y sin prejuzgar la responsabilidad de ninguna persona, se podrán adoptar medidas como:

•Separación preventiva de espacios, horarios, habitaciones o actividades.

•Restricción de contacto entre las personas involucradas.

•Cambio temporal de supervisión o de interlocutor institucional.

•Acompañamiento durante entrenamientos, desplazamientos y competencias.

•Protección de datos personales y limitación de acceso a los registros

Ajustes razonables para mantener la seguridad y continuidad deportiva de la persona afectada.

•

Medidas para evitar represalias y proteger a posibles testigos.

Las medidas deberán ser proporcionales, revisables y documentadas. No se deberá imponer automáticamente a la persona afectada la pérdida de oportunidades deportivas, el traslado o la exclusión como única forma de protección.

Fase 4. Activación de rutas externas

Cuando corresponda, se orientará o remitirá a los servicios competentes:

•Emergencias y salud: servicios médicos y urgencias cuando exista lesión, violencia sexual o riesgo para la vida o integridad.

•Protección de niños, niñas y adolescentes: autoridades de protección infantil y demás entidades competentes.

•Justicia: Fiscalía General de la Nación y autoridades judiciales, según la naturaleza de los hechos.

•Orientación y protección para mujeres: Comisaría de Familia, servicios territoriales de atención a mujeres y canales oficiales disponibles.

•Protección de derechos: Defensoría del Pueblo, Personería u otras autoridades pertinentes.

•Ámbito deportivo: canales del Ministerio del Deporte y órganos competentes del organismo deportivo.

La remisión no sustituye la atención inmediata ni las obligaciones legales de reporte. La organización no condicionará la aplicación de medidas internas de protección a la presentación previa de una denuncia penal.

En casos de violencia sexual, se procurará la atención sanitaria inmediata y especializada, sin someter a la persona afectada a procedimientos internos que retrasen la atención.

Fase 5. Gestión institucional del caso

La instancia competente definirá si procede una actuación interna, disciplinaria, contractual, laboral, administrativa o de otra naturaleza, conforme a los estatutos, reglamentos y la legislación aplicable.

La gestión deberá:

1.Delimitar los hechos reportados.

2.Identificar la autoridad interna competente y los posibles conflictos de interés.

3.Preservar de forma segura los documentos y demás elementos disponibles.

4.Escuchar a las personas involucradas mediante procedimientos adecuados y respetuosos.

5.Garantizar el derecho de defensa y la presunción de inocencia


6.

Evitar la exposición innecesaria de la persona afectada.

7.

Adoptar decisiones motivadas dentro de las competencias institucionales.

8.

Remitir a las autoridades competentes cuando corresponda.

La mediación o conciliación no se utilizará automáticamente en casos de violencia sexual, violencia grave, coerción o desequilibrio de poder que comprometa la seguridad o la libertad de la persona afectada.

Fase 6. Seguimiento y cierre

La persona responsable del protocolo verificará:

•La implementación y eficacia de las medidas de protección.

•La existencia de amenazas, represalias o nuevos incidentes.

•El acceso a los servicios de apoyo requeridos.

•El cumplimiento de las remisiones y actuaciones institucionales.

•La necesidad de ajustar las medidas de prevención.

•El cierre administrativo del caso, cuando proceda.

El cierre institucional no implica necesariamente el cierre de una investigación externa. Se informará a las personas que corresponda sobre las actuaciones realizadas, respetando las restricciones legales de confidencialidad.

9. ATENCIÓN DIFERENCIAL A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Cuando la persona afectada sea menor de edad:

1.Prevalecerán su interés superior, seguridad y protección integral.

2.Se escuchará su relato con lenguaje adecuado a su edad, sin inducir respuestas ni solicitar reiteraciones innecesarias.

3.Se activarán las autoridades y rutas de protección que correspondan conforme a la ley.

4.Se informará a sus responsables legales cuando ello sea seguro y apropiado, sin poner al menor en mayor riesgo ni alertar indebidamente a una persona posiblemente involucrada.

5.No se realizarán investigaciones informales que interfieran con las actuaciones de las autoridades competentes.

6.Se limitará el acceso a la información y se protegerá la identidad del menor.

7.Se adoptarán medidas para garantizar la continuidad de su educación, entrenamiento y participación deportiva en condiciones seguras.

Ninguna persona deberá prometer secreto absoluto cuando existan obligaciones legales de protección o reporte.

10. RESPONSABILIDADES INSTITUCIONALES

Representante legal o dirección: aprobar el protocolo, asignar recursos, garantizar su implementación y adoptar medidas dentro de sus competencias.

Responsable del protocolo: recibir u orientar reportes, evaluar necesidades iniciales de protección, activar rutas, mantener registros seguros y hacer seguimiento.

Comité de ética u órgano competente: conocer las actuaciones que le correspondan, gestionar conflictos de interés y recomendar o adoptar decisiones según sus atribuciones.

Entrenadores y personal técnico: cumplir las reglas de conducta, prevenir riesgos, informar situaciones conocidas por los canales definidos y evitar represalias o encubrimientos.

Personal administrativo y de apoyo: proteger la información, colaborar con las medidas de prevención y facilitar las remisiones pertinentes.

Deportistas, familias y participantes: respetar las reglas de convivencia, abstenerse de ejercer violencia y utilizar los canales disponibles para solicitar apoyo o reportar riesgos.

La persona responsable de recibir un reporte no deberá gestionar un caso en el que tenga un conflicto de interés o esté involucrada directa o indirectamente. En tal situación, el reporte se remitirá al canal alternativo independiente.

11. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS

Los registros se conservarán en un sistema seguro, con acceso restringido a personas autorizadas y de acuerdo con las normas de protección de datos personales.

La información se utilizará únicamente para la atención, protección, seguimiento y cumplimiento de las obligaciones legales e institucionales pertinentes.

Se prohíbe divulgar nombres, relatos, fotografías, datos médicos o documentos del caso en grupos de mensajería, redes sociales o espacios no autorizados.

La conservación, transferencia y eliminación de los registros se realizará conforme a la normativa aplicable y a las políticas institucionales de archivo y protección de datos.

12. PROHIBICIÓN DE REPRESALIAS

Ninguna persona podrá ser amena

zada, intimidada, excluida, sancionada arbitrariamente o perjudicada por reportar de buena fe una situación, solicitar protección o colaborar con una actuación.<

Cualquier posible represalia deberá reportarse y evaluarse de manera independiente. Se podrán adoptar medidas de protección adicionales y activar los procedimientos competentes.La falta de confirmación de un reporte no constituye, por sí sola, prueba de que este se haya formulado de mala fe.13. PLAN DE IMPLEMENTACIÓNLa organización desarrollará un plan anual que contemple:•Designación formal de responsables y suplentes.•Socialización del protocolo a deportistas, familias, entrenadores, directivos y personal.•Capacitación periódica en prevención, detección y atención.•Publicación visible de los canales de reporte.•Revisión de los riesgos específicos de entrenamientos, vestuarios, viajes y competencias.•Verificación de las medidas de protección de menores de edad.•Evaluación periódica de la eficacia de las rutas y de las medidas adoptadas.14. SEGUIMIENTO E INDICADORESSe utilizarán indicadores que permitan evaluar la implementación sin exponer información personal:1.Porcentaje de personal y participantes capacitados.2.Número de actividades de prevención realizadas.3.Disponibilidad y funcionamiento de los canales de reporte.4.Tiempo de respuesta inicial a los reportes.5.Porcentaje de casos con evaluación de riesgo documentada.6.Porcentaje de casos en los que se adoptaron o evaluaron medidas de protección cuando fueron necesarias.7.Cumplimiento de las actividades de seguimiento.8.Número de incidentes de represalia reportados y medidas adoptadas.9.Nivel de conocimiento y percepción de seguridad de los participantes.El número de reportes no deberá utilizarse por sí solo para calificar el éxito o fracaso del protocolo, pues un aumento puede reflejar mayor confianza en los canales de atención.15. DISPOSICIONES FINALESEl presente protocolo entrará en vigor a partir de su aprobación por la instancia competente de la organización.

Se revisará al menos una vez al año y también cuando se presenten cambios normativos, incidentes relevantes o necesidades de mejora identificadas.

Su aplicación se realizará de manera articulada con los estatutos, reglamentos disciplinarios, políticas de protección de menores, normas laborales, disposiciones de protección de datos y demás obligaciones legales vigentes.

La aprobación de este documento no sustituye la revisión jurídica ni el cumplimiento de los protocolos oficiales y obligaciones específicas aplicables a la entidad.

Aprobado por: DAYRA CECILIA QUIJANO 

Firma: _Original firmado_________ 

Fecha: 14 Abril de 2026




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